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Beneficios para el traspaso del Régimen Simplificado al Régimen General
Manuela Bosio - Universidad Nacional de Villa Maria.
Melania Villar - Universidad Nacional de Villa Maria.
Dayana Monta - Universidad Nacional de Villa Maria.
XII Congreso de Administración del Centro de la República. VIII Congreso de Ciencias Económicas del Centro de la República. IX Encuentro Internacional de Administración del Centro de la República. IAPCS - Universidad Nacional de Villa María, Villa María, 2023.
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Resumen
El Procedimiento Permanente de Transición al Régimen General establece las facilidades para el traspaso del monotributo al Régimen General. El objetivo principal es resolver uno de los problemas más complejos del monotributo: la diferencia de la carga tributaria entre el Régimen Simplificado y el General. Pretende atenuar el importe de los impuestos a pagar en los primeros períodos en que el contribuyente se da de alta en el RG, y así generar un incentivo a la inscripción en este régimen. Los contribuyentes que resulten excluidos o efectúen la renuncia al RS con el fin de obtener el carácter de inscriptos ante el RG, podrán por única vez: a) En el IVA, adicionar al crédito fiscal que resulte del período, el impuesto que se les hubiere facturado y discriminado en los 12 meses anteriores a la fecha en que la exclusión o la renuncia haya surtido efectos, por gastos vinculados con actividad gravada. b) En el IG, podrán deducir como gasto de la categoría de renta que les corresponda, el monto neto del IVA que se les hubiera facturado en los 12 meses anteriores a la fecha en que la exclusión o la renuncia haya surtido efectos, por los gastos vinculados con actividad gravada. Los contribuyentes que hubiesen comunicado su exclusión al RS y solicitado el alta en los tributos del RG hasta el último día del mes siguiente al que hubiere tenido lugar la causal de exclusión, o que hayan renunciado con el fin de incorporarse a este, gozarán, por única vez, de una reducción del saldo deudor del IVA generado en el primer período fiscal del año calendario siguiente al que tenga efectos la referida exclusión o renuncia, que será del 50% en el 1° año, del 30% en el 2° año y del 10% en el 3°.
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