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Despenalización de calumnias e injurias y lawfare
Javier Flax - Universidad Nacional de General Sarmiento.
XXI° Congreso de la Red de Carreras de Comunicación Social y Periodismo. Escuela de Ciencias de la Comunicación, Facultad de Humanidades (UNSa), Salta, 2019.
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Resumen
Despenalización de calumnias e injurias y lawfare. Se procura indagar en qué medida la lawfare y las falsas noticias o fake news necesarias para llevarlo a cabo son facilitadas por la actual legislación en torno a las calumnias y las injurias. Como es sabido, los poderes del Estado recurrieron a diferentes figuras penales para perseguir a sus críticos y disciplinar al periodismo. Primero se utilizó la figura penal del desacato y una vez derogada la misma se avanzó a través de las figuras penales de calumnias y de injurias hasta que se derogó la penalización de las calumnias “en las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas” y con respecto a las injurias “en las expresiones referidas a asuntos de interés público”. Ahora bien, cabe señalar el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en “Kimel Vs. Argentina” tuvo que ver con la violación del principio de legalidad, dado que tal como estaban redactados en el código penal vigente los delitos de calumnias y de injurias, no existía una tipificación de las conductas que podían encuadrarse como tales. Con lo cual el uso indiscriminado conducía a una afectación de la libertad de expresión. La Corte Interamericana recomendó entonces que “si el Estado decide conservar la normativa que sanciona las calumnias e injurias, deberá precisarla de forma tal que no se afecte la libre expresión de inconformidades y protestas sobre la actuación de los órganos públicos y sus integrantes”. Asimismo, la Corte Interamericana reconoció –en línea con la Convención Americana de DDHH- que el derecho al honor es un derecho tan fundamental como la libertad de expresión y, aunque hay que priorizar en general la libertad de expresión, esto no debe considerarse absoluto. En términos de la Corte IDH “Subyace un conflicto entre el derecho a la libertad de expresión en temas de interés público y la protección de la honra de los funcionarios públicos. Es necesario garantizar el ejercicio de ambos. Ponderación a través de un juicio de proporcionalidad.” Pero la Ley 26551 no tipificó los delitos de calumnias e injurias, sino que eliminó las sanciones penales para cuestiones de interés público. De manera tal que se habilitó la difamación de funcionarios y gobernantes o ex gobernantes sin más consecuencia que un eventual juicio civil a cuyo término se paga una indemnización si se prueba que las expresiones fueron realizadas con “real malicia”, es decir, a sabiendas de la falsedad de las mismas. Esta sanción puede constituir una inversión menor si un grupo económico o un grupo multimediático concentrado quieren difamar libremente a sus enemigos políticos en su ejercicio del “periodismo de guerra”, como surge del “Plan Gutiérrez”. Cabe preguntarse entonces, a la vista de las operaciones de prensa que ponen en jaque a las democracias latinoamericanas si no habría que habilitar un debate sobre la conveniencia o no de modificar esas normas, en el sentido de tipificar los delitos contra el honor, como recomendaba la Corte Interamericana.
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