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“Unidad de acción para la equidad: el papel de las bibliotecas como entidades autorizadas”
Ruiz, Diana Miriam - Facultad de Derecho UNCUYO.
56 Reunión Nacional de Bibliotecarios. ABGRA, Lomas de Zamora, 2025.
  Dirección estable:  https://www.aacademica.org/56rnb/8
  ARK: https://n2t.net/ark:/13683/e7K3/QMo
Resumen
El Tratado de Marrakech (en adelante, el Tratado) marca un antes y un después en el mundo bibliotecario, ya que permite a las instituciones adaptar obras a formatos accesibles, destinados a personas con discapacidad (PcD). Fue ratificado por Argentina en 2014 mediante la Ley 27.061, lo que abrió la puerta para la adecuación de la legislación nacional. Con la sanción de la Ley 27.588, que implementa formalmente el Tratado, se modifica el artículo 36 de la Ley 11.723 de Derecho de Autor, extendiendo el alcance de las flexibilidades que permiten a bibliotecas y otras entidades autorizadas producir y distribuir obras accesibles sin necesidad de solicitar permiso a los titulares de derechos. En este nuevo marco, las bibliotecas no solo pueden adaptar obras, sino que también asumen el rol fundamental de custodiar y conservar copias accesibles, garantizando su disponibilidad y circulación segura para las personas beneficiarias. Este rol de resguardo, establecido por el propio Tratado y por la legislación nacional, refuerza la función social de las bibliotecas como mediadoras del derecho a la lectura y al acceso equitativo a la información. Se plantean muchas dudas en la interpretación del tratado, con la Ley 11.723 y las recomendaciones de la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA). En este trabajo se pretende realizar un análisis de cada uno de los actores (beneficiarios, entidades autorizadas y autores de las obras) para resaltar lo explícito y poner en evidencia lo implícito. Y para concluir, si todo lo anteriormente expuesto permite dilucidar el alcance de los formatos accesibles y ampliar los servicios bibliotecarios, a fin de dar respuestas a las necesidades de los usuarios con discapacidad, en equilibrio con los derechos de autor de las obras.
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