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SALUD MENTAL E IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL POR LOS EQUIPOS DE SALUD
Bueti Lopez Aldana y D'Agostino Agustina María Edna.
1º Jornada de Salud Mental Comunitaria y Universidad. Debates, tensiones y desafíos en torno a la formación profesional. Área de Derechos Humanos. Facultad de Psicología. UNLP, La Plata, 2017.
Dirección estable:
https://www.aacademica.org/agustina.dagostino/28
Resumen
Este trabajo tiene como propósito presentar una investigación en curso, incluida en un proyecto más amplio centrado en caracterizar los procesos de subjetivación producidos en los efectores y usuarios de los dispositivos institucionales que implementan políticas sociales en los campos de salud mental, género, y niñez y adolescencia. El plan de trabajo está enmarcado a su vez en una Beca de Estímulo a las Vocaciones Científicas que se titula: Estrategias institucionales y subjetivas para la implementación de la Ley Nacional de Salud Mental Nº26657 en La Plata y Gran La Plata. Cuyo objetivo general es Describir el estado de situación respecto a la ejecución de la Ley Nacional de Salud Mental n°26.657 en instituciones públicas de La Plata y Gran La Plata. Además entre sus objetivos específicos se propone enunciar los dispositivos y estrategias desarrolladas por los equipos de profesionales y técnicos que se desempeñan en instituciones de salud mental en La Plata y Gran La Plata, y detallar las condiciones de internación y externación que se desarrollan en las mismas. En esta presentación se describirá el estado de la cuestión sobre salud mental en Argentina. Desde las inquietudes que comenzaron a surgir de parte del Estado sobre la capacitación de los profesionales para atender a los pacientes psiquiátricos; pasando por las practicas de los trabajadores de la salud mental alternativas, la creación de las carreras de Psicología, los efectos de la dictadura cívico militar y el neoliberalismo; hasta llegar al cambio de paradigma que coloca en el centro de la cuestión al sujeto de derecho (Aguilo, 2005; Chiarvetti, 2008; Vainer, 2009; del Cueto, 2014; Galende, 2014; D?Agostino, 2016). Con la sanción de la Ley Nº 26657 los pacientes psiquiátricos o enfermos mentales pasan a ser sujetos con padecimiento mental o usuarios de los dispositivos de salud mental. Lo que parece un simple cambio de nomenclatura implica un cambio rotundo en la concepción del sujeto, sus derechos como usuario, las prácticas de los profesionales que trabajan en dichos dispositivos. Además de una apuesta a la interdisciplina, la atención primaria de la salud y la salud comunitaria (Alvarado, 2013; Cohen y Natella, 2013).
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