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Resumen Ejecutivo Informe: "La trata de personas en la Ciudad de Santa Fe. A 10 años de la primera Ley Nacional 26.364"
SPINA, Paula, BISSUTTI, César, GUALA, Natacha, ZOVI, Magda, CARRERA, Lucia y SEROVICH, Luciana.
Universidad Nacional del Litoral, 2018, pp. 1-30.
  ARK: https://n2t.net/ark:/13683/pMFq/9vs
Resumen
El 9 de abril de 2008 se sanciona la Ley 26.364, primera normativa en el ámbito nacional para, como su nombre lo indica, la prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas. Diez años después nos proponemos, desde el Observatorio de Violencias de Género de la FCJS – UNL y desde el Proyecto de Extensión “La Trata se Trata”, ver cuáles han sido los efectos reales de la puesta en funcionamiento de esta reforma legal. Esta iniciativa se ha emprendido en conjunto con el Gobierno de la Ciudad de Santa Fe, en el marco de la Comisión Interinstitucional para la Prevención y Lucha contra la Trata de Personas y Explotación Sexual y Recuperación de sus Víctimas de la ciudad creada por Ordenanza 12.319, en la que participan instituciones estatales de los distintos niveles y organizaciones de la sociedad civil. Del trabajo en la comisión surgió la necesidad de, para poder planificar políticas de prevención y asistencia a víctimas de trata en la ciudad, contar con información respecto a la dinámica que adquiere este delito y la respuesta estatal frente al mismo en el ámbito local. En suma, este informe busca dilucidar cuál es el derecho en acción en contraposición al derecho que muchas veces encontramos en los libros. En este sentido es que consideramos que en materia de trata de personas, aproximarnos al discurso de los operadores judiciales y a las prácticas de los/as agentes estatales que intervienen en las acciones de prevención, investigación y asistencia es un modo de acercarnos al derecho vivo, aquel que efectivamente se aplica, se calla o se oculta. A diferencia de otras investigaciones sobre el tema, aquí el foco no está puesto en las victimas o victimarios sino fundamentalmente en el accionar del Estado. Consideramos que la debida diligencia y la responsabilidad estatal es una dimensión estructurante de esta problemática.
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