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Sujetos y responsabilidades en tensión
ORMART , ELIZABETH BEATRIZ.
En Cuerpos y familias transformados por las técnicas de reproducción asistida. caba (Argentina): letraviva.
  ARK: https://n2t.net/ark:/13683/p70c/pcc
Resumen
En el ámbito reproductivo la persona jurídica firma un consentimiento en el que expresa su voluntad procreacional. Esto significa que expresa su intención de tener un hijo recurriendo a las técnicas de reproducción asistida. A lo largo del proceso médico, cada intervención requiere de un consentimiento informado. De modo que, la voluntad procreacional queda expresada en una serie de decisiones tendientes a lograr el objetivo procreativo. En este sentido, creo que es valioso señalar que el derecho ha incluido en su definición de madre una segunda modalidad de serlo. Mientras que hasta 2015 la madre es quien da a luz y el padre es quien inscribe/reconoce al niño como propio. A partir del nuevo Código Civil, la madre es la que da a luz en la concepción natural. Pero en las TRHA, la madre se constituye en tal antes del parto, ya que ella tuvo que haber aceptado por el consentimiento informado que ese embrión fuera implantado para ser su hijo. Antes del hecho biológico de dar a luz, un hecho jurídico tuvo lugar estableciendo la filiación de ese niño.
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