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El tratamiento que reciben los derechos humanos por los Colegios de Psicólogos de la República Argentina
ORMART , ELIZABETH BEATRIZ.
En PSICOLOGIA FORENSE Y DERECHOS HUMANOS: LA PRÁCTICA PSICOJURÍDICA ANTE EL NUEVO PARADIGMA JUS-HUMANISTA. CABA (Argentina): KOYATUN.
  ARK: https://n2t.net/ark:/13683/p70c/Ofo
Resumen
Los derechos humanos fueron conceptualizados por los filósofos modernos y el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, siendo de este modo positivizados y universalizados en un marco supranacional. Los Derechos Humanos surgen en la modernidad. El supuesto antropológico que subyace a ellos es la visión del hombre moderno. El ser humanos es caracterizado en la modernidad como transhistórico, transcultural, libre, universal y autónomo. Una fuerte crítica a la modernidad radica en sostener que al pretender fundar una moral universal, la filosofía iluminista se convierte en víctima de una ilusión etnocéntrica. Hoy atravesado ya por la posmodernidad, el sujeto sobre el que hace eje la clínica, no está revestido con los atributos modernos. Llevar el tratamiento de los Derechos Humanos al ámbito de los Códigos de Ética psicológica, acarrea algunas cuestiones que deben ser precisadas. ¿Cómo conciliar el universalismo del hombre moderno con el relativismo cultural actual? ¿Cómo pensar en una plataforma antropológica desde la que se puedan sostener al mismo tiempo la universalidad de los Derechos Humanos y la singularidad del padecimiento subjetivo? El objetivo del presente trabajo es identificar en los Códigos de Ética de los Colegios de Psicólogos de la República Argentina, las prescripciones deontológicas relacionadas con el respeto de las personas y lo que llamamos protección y resguardo de los Derechos Humanos.
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