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Apuntes sobre cómo consignar el sexo desde la perspectiva de la Ley N° 26743
Emiliano Litardo.
Derecho de familia. Revista interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia, 2019.
  ARK: https://n2t.net/ark:/13683/prg7/sNz
Resumen
¿Cuáles son los fundamentos legales para sostener que en nuestro país el marcador sexo, que aparece en registros públicos tales como certificados médicos de nacimiento, partidas de nacimiento o documento nacional de identidad, no necesariamente debe ser declarado para su inscripción y que declararlo no implica tener que suscribir al espectro binario de las categorías tradicionales de “varón” (v) o “mujer” (m)?, ¿cuáles son las implicancias políticas del modelo de autonomía que adopta la ley de identidad de género (LDIG), ley N° 26743 , a más de seis años de su sanción, en relación con la utilidad o no, de mantener el marcador sexo en los registros públicos, o al menos, en el documento nacional de identidad?, ¿por qué el género se mezcla o confunde con el sexo en los registros de inscripción?, ¿cuáles son los argumentos para convalidar partidas de nacimiento que consignen el marcador sexo y documentos de identidad que no contemplen esta información?, ¿cuáles serían las razones para habilitar que las personas pudieran libremente escoger qué tipo de información consignar en el marcador sexo de su documento nacional de identidad o partida de nacimiento?, ¿el dato del marcador sexo es un dato sensible, público o mixto? y ¿se puede prescindir del sexo para el ejercicio de nuestra ciudadanía?.
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