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El derecho a la identidad de género
Emiliano Litardo.
Boletín informativo Derecho de Familias y Sucesiones, núm. 3, 2021, pp. 10-14.
  ARK: https://n2t.net/ark:/13683/prg7/8aB
Resumen
El modelo que inauguró nuestro país ha sido, novedosamente, un modelo despsicopatologizadorcon enfoque de derecho. Esto implica que, a comparación de los modelos sustentados en una perspectiva biomédica, el conflicto del juicio de identidad se re-direcciona hacia el impacto de las barreras sociales, económicas, culturales y políticas que impiden el ejercicio autónomo de la identidad de género afirmada. El modelo argentino critica las bases del paradigma biomédico de asignación de sexo y defiende la toma de decisiones individuales respecto del género afirmado.
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