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“Errores de juventud” vs. “Bajar la edad de punibilidad”: ¿quién/quiénes puede/n pasar el retén?
Daiana Ailén Monti - CONICET - CConFInES - UNVM.
“3º Congreso Latinoamericano de Comunicación de la UNVM". “Agendas Emergentes y Protagonistas Territoriales” “Homenaje a Mabel Piccini”. Instituto Académico Pedagógico de Ciencias Sociales, Villa María, 2022.
  ARK: https://n2t.net/ark:/13683/eYXv/ynU
Resumen
Este trabajo de reflexión toma como punto de partida un meme que circuló en Facebook entre noviembre y diciembre del año 2020. A través de esta imagen pretendo poner en diálogo dos situaciones que estuvieron en el centro de la agenda mediática nacional en aquel momento: a) la sanción social del capitán del equipo de rugby “Los Pumas”, a partir de la viralización de múltiples tweets agresivos de su autoría y, b) un delito de un joven de un barrio popular y menor de edad que re-encendió las discusiones sobre la baja de edad de punibilidad. El objetivo de este escrito es re-construir críticamente los modos en que algunos medios de comunicación hegemónicos (locales y nacionales) trataron estos hechos para, posteriormente, explicar y comprender el trabajo social -diferencial- de producción de victimarios (Zenobi, y Marentes, 2020). Desnaturalizar y visibilizar esta diferenciación tiene sentido, en tanto, a través de este proceso se movilizaron y re-emergieron dos puntos de vista contrapuestos a partir de los que se construyeron formas de clasificación (y “castigo”) sobre cada uno de estos jóvenes. Así, mientras uno de ellos “cometía errores de juventud y tenía derecho a la redención y el perdón”, otro “merecía la cárcel como condena y ninguna garantía de derechos”. Mi principal hipótesis consiste en que quienes son clasificados en una u otra posición lo son en relación a su origen social, a su condición y posición de clase social, a sus características corporales, gestuales o de vestimenta. Así la posibilidad de “equivocaciones” y “errores” o de “condena” y “cárcel” no pueden leerse por fuera de lógicas de división del mundo social (Bourdieu, 2012), ni de las moralidades legítimas (Bermúdez, 2020) o meritocráticas (Assusa, 2020) que atraviesan cada una de estas clasificaciones.
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