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Colorado Higuera, J. C., Xotlanihua Flores, D., & Lagunes Gómez, I. (2026). Libertad de reunión y protesta estudiantil: ¿quién fija el límite? En H. Antonio-García & E. M. Gasperín-García (Eds.), Reflexiones narrativas sobre los derechos humanos en la educación superior. Una mirada multidisciplinar desde las Altas Montañas. LAMBDA Editorial
Colorado Higuera, J. C., Xotlanihua Flores, D. y Lagunes Gómez, I.
En Antonio-García, H. y Gasperín-García, E.M., Reflexiones narrativas sobre los derechos humanos en la educación superior. Una mirada multidiscipli. Ciudad de México (México): LAMBDA Editorial.
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Resumen
La protesta estudiantil forma parte de la vida universitaria y goza de presunción de licitud como ejercicio de los derechos de reunión y expresión. No obstante, su despliegue puede entrar en tensión con otros derechos, como la continuidad del proceso educativo, la seguridad de la comunidad y los derechos laborales del personal. Este trabajo, situado en la Universidad Veracruzana (UV), analiza cuándo la protesta se mantiene dentro de los márgenes de legitimidad y cuándo puede constituir un abuso del derecho. El eje analítico es el test de legalidad, necesidad y proporcionalidad (LNP), que implica: (i) la existencia de una base normativa clara; (ii) la idoneidad de la medida y la ausencia de alternativas menos restrictivas (AMR) que permitan alcanzar los fines con menor impacto; y (iii) un balance razonado entre los objetivos de la protesta y las afectaciones a terceros. A partir de este marco, se examinan escenarios como el paro parcial, la toma total y el bloqueo de accesos, así como su impacto en clases, evaluaciones y en el acceso seguro del personal. Asimismo, se evalúa la respuesta institucional: la protesta conserva su legitimidad cuando la administración facilita su ejercicio y justifica cualquier limitación con criterios verificables (LNP y AMR), pero la pierde cuando genera afectaciones graves y sostenidas sin apertura al diálogo ni consideración de alternativas menos restrictivas. En sentido inverso, la autoridad deslegitima su intervención si impone restricciones indiscriminadas o desproporcionadas. La cuestión sobre quién fija los límites —administración, comunidad o tribunales— se aborda desde la temporalidad y la trazabilidad: la comunidad puede autorregularse y alcanzar acuerdos; la administración debe documentar razones y tiempos; y los tribunales operan como última ratio para corregir excesos de cualquiera de las partes. Finalmente, se proponen criterios claros para reconocer la protesta legítima y distinguir el abuso, evitando tanto su criminalización como su instrumentalización en detrimento de la educación y del trabajo universitario.
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