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El dilema de las titulaciones y perfiles profesionales en las Escuelas de Música
Mate-Ormazabal, Mikel.
VIII CONSMU: VIII COngreso Nacional de Conservatorios Superiores de Música y VI Internacional. SEM-EE, Castellón, 2021.
  ARK: https://n2t.net/ark:/13683/p7dO/mcw
Resumen
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (España, 2020), en adelante LOMLOE, introduce el nuevo artículo 5 bis en la Ley de Educación que incorpora por primera vez el concepto de enseñanza no formal ligada al aprendizaje a lo largo de la vida. En este artículo se marcan objetivos educativos en diversos ámbitos de la vida social, entre los que se integra el ámbito artístico. Este artículo tiene mucho que ver con el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos en la que se plasma un derecho universal del individuo a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad y gozar de las artes. En este sentido, las Escuelas de Música, con sus características intrínsecas (educación sin un currículum cerrado, sin límites de edad, adaptadas a las capacidades de cada persona, y con una clara orientación a la práctica musical en grupo) son centros que encajan en el articulado nuevo de la Ley. Sin embargo, el artículo 48.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación), en adelante LOE, ya definía dentro de las Enseñanzas Artísticas los estudios de Música o de Danza que no conducen a la obtención de títulos con validez académica o profesional que regulan las Administraciones educativas. Este artículo no era nuevo, ya que las Escuelas de Música fueron creadas a partir de la aprobación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo). Sin duda, el artículo 5 bis de la LOMLOE, abre el panorama de las enseñanzas artísticas, posibilitando Escuelas de Teatro, Circo, Artes Plásticas, Audiovisuales… que no tenían encaje en las disposiciones de la LOE. Sin embargo, se mantiene el artículo 48.3 para las Escuelas de Música y Danza. ¿Qué supone para las Escuelas de Música estar en el artículo 5 bis, o en el artículo 48.3? y, ¿cómo afecta esta cuestión en las titulaciones y perfiles profesionales de los docentes que trabajan en las Escuelas de Música?
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