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La autonomía del derecho comercial, y la desagregación del societario y concursal frente al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
ABAD, DAMIAN ESTEBAN - Autor.
XI Congreso de Administración del Centro de la República. VII Congreso de Ciencias Económicas del. Instituto Académico Pedagógico de Ciencias Sociales de la UNVM, Villa Marìa, 2022.
  ARK: https://n2t.net/ark:/13683/er0M/Gcp
Resumen
El Derecho Comercial es, junto con el civil, una de las ramas centrales de las normas positivas. Aún con orígenes muy difusos, a su nacimiento se le reservó la regulación de materias y cuestiones particulares que, con el pasar del tiempo, fueron desprendiéndosele y lograron autonomía propia. Es el caso del derecho laboral y el de la navegación. Cuando todavía se estaba discutiendo si el derecho societario y el concursal aún eran apéndices y lo integraban absolutamente, de pronto la unificación de aquéllas dos grandes ramas del derecho en un único Código Civil y Comercial, producida en el año 2015, desvió el punto de análisis para ahora estudiar si el mismo derecho comercial no es el que perdido su autonomía frente al civil. Determinar la autonomía de una rama del derecho no es baladí, pues significa darle al ordenamiento que la contiene una fisonomía propia, con objeto y métodos particulares que se proyecta luego en la coordinación de las normas que la componen, presentándola frente al universo normativo con una especialización que mejora la performance de su aplicación. Y con el derecho comercial es un tema especialmente sensible, pues su propio objeto de regulación parece hoy estar desdibujándose en su relación e interacción con las otras ramas del derecho, las que vienen acotándole su contenido con marcadas pretensiones de superación. Trataremos, con nuestro aporte al Congreso que nos convoca, indagar -partiendo desde su concepción histórica y de los caracteres que siempre lo han imbuido, como el dinamismo- si el derecho comercial aún permanece incólume en su autonomía y, en su relación con el societario y el concursal, si su objeto de estudio es único, compartido o se dispersa en algún punto hasta perderse toda vinculación entre ellos en la búsqueda, por parte de estos últimos, de su propia vocación autonómica
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