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Miradas y abordajes a la justicia en casos de violencia de género desde las organizaciones sociales
Ana Clara Piechestein - Universidad Nacional de Jose C Paz.
Teresa Ferreria - Universidad Nacional de Jose C Paz.
Jesica Brigandi - Universidad Nacional de Jose C Paz.
Marta Monclus - Universidad Nacional de Jose C Paz.
3º Jornadas de Estudios Sociales sobre Delito, Violencia y Policía. 4º Congreso de Seguridad Ciudadana de la UNVM. Universidad Nacional de Villa María, Villa María, 2024.
  ARK: https://n2t.net/ark:/13683/eqcx/kKk
Resumen
El concepto de “feminismo carcelario” (carceral feminism) se ha utilizado para criticar la alianza entre los movimientos feministas y el sistema penal. Acuñado por la autora norteamericana Elizabeth Bernstein (2014), el término surgió a partir de las políticas contra la trata de mujeres con fines sexuales, que ponían el énfasis en la criminalización como solución del problema de la violencia contra las mujeres, asociada al discurso de derechos humanos, y terminaba favoreciendo la consolidación de un paradigma securitario. Actualmente, desde una perspectiva situada en América Latina, entendemos que se abre la oportunidad de dar un salto desde la victimización y el encuadre punitivo, hacia un nuevo modo de imaginar y construir herramientas para abordar los conflictos. En estos territorios las exigencias de los feminismos no se han frenado en los límites que imponen los abordajes punitivos sino que también han cuestionado la configuración y el funcionamiento patriarcal de la institución judicial y su ineficacia para la resolución de los conflictos que afectan a las mujeres y diversidades. La investigación cuyos avances se presentan en esta propuesta de ponencia, se planteó el objetivo de conocer cómo perciben a la justicia penal las organizaciones sociales feministas, comunitarias y/o políticas que acompañan a personas en situación de violencia de género (VDG, en adelante), cuáles son sus demandas y los obstáculos que identifican en cuanto a la eficacia de la respuesta penal, sobre todo en punto a las medidas de protección de quienes denuncian, así como para explorar la pertinencia y viabilidad de medidas de apoyo y acompañamiento a personas en situación de VDG distintas a las que ofrece la institución judicial.
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