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El sexo como categoría jurídica
Blas Radi.
Publicación online en el Suplemento DPI Derecho Civil, Bioética y Derechos Humanos.
  ARK: https://n2t.net/ark:/13683/pRud/tpf
Resumen
Ley ley 26.743 define “identidad de género” como una experiencia subjetiva, que no depende del sexo asignado al nacer, las características físicas ni los datos obrantes en el dni. Desde el momento de su sanción, en el año 2012, en adelante, muchas personas realizaron la modificación de nombre y género sobre la sola base de su autodeterminación. Recientemente, a partir de una solicitud respaldada por la dra. Eleonora Lamm de la Dirección de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia de la Suprema Corte de Mendoza, el registro civil de Mendoza procedió a la rectificación registral de una persona dejando en blanco el campo de “sexo” en la partida de nacimiento. Este proceso pone en evidencia la potencialidad de nuestro marco normativo y permite instalar la pregunta: ¿tiene sentido mantener el sexo como categoría jurídica?
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