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LOS CONTRATOS y LA PANDEMIA
GERMAN - CARIGNANO.
IX CV Congreso de Cs Económicas. Congreso de Administración del Centro de la Rep. VI Encuentro Internacional de Administración del Centro de la Rep. “Las Ciencias Económicas en Tiempos de Crisis. IAPCS UNVM, VILLA MARIA, 2020.
  ARK: https://n2t.net/ark:/13683/ebdC/39h
Resumen
Para satisfacer las necesidades que los individuos y las comunidades tenemos es necesario adquirir bienes y servicios, y el medio jurídico mas usual es el “contrato”. Ese contrato, como acuerdo de voluntades, en muchos casos nace y se extingue instantáneamente y en otros casos perdura en el tiempo. En este ultimo supuesto, es un ”acto de previsión”.- Pues bien, el COVID 19 ( PANDEMIA) resulta un “hecho imprevisible” que viene a afectar esos contratos. El tema es qué soluciones pueden darse para que se reestablezca el “equilibro contractual” y que los mismos puedan cumplirse y satisfacer el fin perseguido por las partes.- Esta claro que la “renegociación” es la solución mas natural, pero en muchos casos se advierte que las partes no acuerdan y hay que recurrir a soluciones e institutos dentro del Derecho.- Ello así, tenemos institutos como el “caso fortuito o fuerza mayor”, la “teoría de la imprevisión”, la “frustración del fin del contrato” que habrá que analizar en cada situación si da suficiente respuesta al caso concreto.- En particular, la situación económica Argentina pre- COVID 19, y el posterior impacto local y mundial de la pandemia, nos llevó a que en Argentina existan distintos tipos de “dólares”. Así las cosas, los contratos que estaban y están celebrados en esa moneda extranjera adquieren mayor relevancia, pues la distorsión o desequilibrio contractual es aun mayor: el tema es analizar para quien es el mayor desequilibrio. Hay quienes proponen, como solución, para todos los casos, incluidos los de moneda extranjera, la doctrina de “esfuerzo compartido”, pero en nuestro caso, tenemos nuestras “reservas” sobre tal aplicación, y proponemos distintas soluciones según el tipo de contrato que se trate y la naturaleza de la prestación comprometida en el contrato.- Es mas, hay casos, paradójicamente, que podrían comprender un “abuso del derecho”.-
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