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Análisis de las partes, apoderados y límites de la agencia oficiosa en la conciliación extrajudicial en Colombia
Meza Godoy, Abel, Arrieta-López, Milton y Carrasquilla, Laura.
Revista Republicana, vol. 31, 2021, pp. 191-209.
  ARK: https://n2t.net/ark:/13683/pdef/RQK
Resumen
La Constitución Política de 1991 permitió en su artículo 116 que los particulares pudiesen ser investidos de jurisdicción como en los casos de árbitros y conciliadores, a pesar de que esta investidura quedó limitada a ciertos aspectos de temporalidad y de poder que poseen los jueces de la República de Colombia. En ese sentido, el conciliador en ejercicio de su jurisdicción temporal puede examinar la comparecencia de las partes y establecer si estas se encuentran facultadas para disponer del derecho controvertido. El objeto del presente trabajo es determinar, mediante la metodología del análisis crítico, la revisión bibliográfica y documental, si el agente oficioso puede reunir los requisitos de parte en la audiencia de conciliación. Se llega a la conclusión de que por ausencia de atribución legal y en virtud de su naturaleza jurídica el agente oficioso no puede ser considerado como parte en la conciliación extrajudicial.
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