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La soberanía del Estado, hoy
NICOLAS LAZARO.
Panel de presentación de resultados Proyecto de Investigación Plurianual CONICET, PIP 2017-2019. Centro de Estudios Políticos, UNSTA, San Miguel de Tucumán, 2020.
  ARK: https://n2t.net/ark:/13683/p2rn/vqW
Resumen
el proyecto llevó por título «La soberanía política. Análisis de las notas nucleares de la noción a través de algunas posiciones señeras y aplicación de las conclusiones a un debate de máxima prioridad en Argentina e Hispanoamérica», y, entre otros, incluyó el objetivo de «proponer razonadamente que el fin de la comunidad política señala el sentido ontológico y el fundamento axiológico del poder, a partir de la tesis aristotélica y escolástica del bien común como principio primario de legitimidad» (§3. Resumen del proyecto. Soberanía y fundamento de legitimidad en la tradición clásica del derecho natural).Las hipótesis principales a las que se adscribió nuestro trabajo fueron dos:a)La máxima potestad de la comunidad política, para la tradición aristotélica, regula su praxis legítima a partir de las exigencias del bien común de esa comunidad.b)La potestad de la comunidad política, en la realidad objetiva, mide su obrar legítimo por las exigencias del bien común político y es árbitro supremo del ordenamiento jurídico del Estado, tanto en el plano de la normalidad cuanto en el de la excepción.En este marco, se sostuvo en la justificación que «el bien común en Aristóteles constituye un principio axial de la entera praxis humana. Lo atestigua el lugar que ocupa la noción al comienzo de la E. N. (1094 a 19 y ss.). Ese rango peraltado se manifiesta en la esfera política en la afirmación del bien común político como lo que cabe llamar sin anacronismo ?principio primario de legitimidad política? (Pol. 1279 a 17-21).En esa línea Tomás de Aquino adhiere sin ambages a la tesis aristotélica del bien común como principio principalísimo de la vida política (S. Th., I-II, q. 90, aa. 2-3). Es en el bien común en el que se asentará la rectitud de la forma más alta de legitimidad política reconocida por la tradición medieval de inspiración clásica ?cuya vigencia llega a nuestros días-: la legitimidad de ejercicio».Así, nuestro trabajo se desarrolló dentro de una hipótesis principal: «La máxima potestad de la comunidad política regula su praxis legítima a partir de las exigencias del bien común de esa comunidad».Y de una hipótesis secundaria: «No obstante las diferencias entre Santo Tomás de Aquino y los escolásticos modernos, existen en todos ellos tesis comunes en torno a la noción de ?suprema potestas? y sus principios de legitimidad. Similitudes que se encuadran dentro de la denominada tradición aristotélico-tomista».En este sentido, al comienzo del proyecto nos encontrábamos trabajando para nuestro doctorado (obtenido el 3 de junio de 2019 en la UNR) un punto clave para la fundamentación del Estado y del poder político, como lo es el de la justicia y su relación con el bien común. La tesis abordó la interpretación de la noción tomasiana de justicia por parte del Cardenal Tomás de Vio, Cayetano (?1534), en sus comentarios a S. Th. II-II, qq. 57-62.
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