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LA ILEGITIMIDAD DEMOCRÁTICA DE UNA CORTE CONTRAMAYORITARIA: UN ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN DE GRUPOS MINORITARIOS ANTE EL SUPREMO TRIBUNAL FEDERAL BRASILEÑO
Melillo de Matos, Amanda.
V Jornadas de Teoría del Estado. Cátedra de Teoría del Estado a cargo de la Dra. Beatriz Rajland. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, 2016.

Resumen
Este trabajo pretende exponer, basado en una investigación empírica, la actuación discrecional del Supremo Tribunal Federal Brasileño (STF) ante la realización de Audiencias Públicas y la participación de los amici curiae en demandas juzgadas en control concentrado de constitucionalidad que envolvieron derechos de grupos minoritarios.
Desde la primera intervención de amicus curiae en Brasil y de la primera realización de audiencias públicas, en 2005, muchos Ministros del STF y académicos investigadores del tema han considerado estas prácticas como garantizadoras de legitimidad democrática a una Corte contramayoritaria y como representantes de un locus de dialogo amplio e inclusivo que, como tal, permitiría que grupos minoritarios influenciasen en la toma de decisiones en cuestiones que los involucraban.
Entretanto, como constatado en el presente estudio, tales mecanismos de participación no han representado prácticas dialógicas, desde una concepción deliberativa de democracia. La causal de esto se basa, fundamentalmente, en el actual diseño institucional de la Corte y de la organización de los tres Poderes en Brasil (que está involucrada en problemas que son coincidentes en toda Latino América). Así, decisiones de relevante interés público aún permanecen en las manos de un limitado número de jueces que ni entre si dialogan, y los mecanismos que deberían ser prácticas dialógicas dependen de una total discrecionalidad de ellos, que son quien deciden cuando convocarlos, cuales grupos participarán, cuales argumentos serán citados o rechazados en sus votos, etc. Esto es, no se puede hablar de diálogo cuando ni siquiera hay un intercambio de puntos de vista entre los participantes y cuando ellos no participan en iguales condiciones (ya que un participa de forma discrecional y tiene “poderes” de decisión sobre los demás).
Por fin, lo que se pretende plantear con este estudio no es que eses mecanismos no tienen ninguna importancia (son relevantes, por ejemplo, para que grupos marginalizados “ganen voz” y expongan sus problemas), sino que hay mucho que hacer y cambiar para que, en el plan real, constituyan una aproximación con un dialogo ideal y con la concepción deliberativa de democracia.
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